La justicia dictamina que ausencias injustificadas pueden ser consideradas dimisión tácita
La jurisprudencia ha establecido que no basta con faltar al trabajo para que se considere automáticamente una baja voluntaria. Sin embargo, sí puede llegar a interpretarse como tal cuando las circunstancias evidencian una intención clara de abandonar el empleo.

La clave está en la “voluntad del trabajador”
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha considerado que las ausencias reiteradas e injustificadas pueden reflejar una falta de interés en continuar la relación laboral, lo que permite calificarlas como baja voluntaria en determinados casos. Este criterio se basa en un elemento fundamental: la voluntad del trabajador.
Para que exista baja voluntaria, incluso de forma tácita, debe deducirse un comportamiento “claro, consciente y firme” de abandonar el puesto. Eso quiere decir que no se trata solo de no acudir al trabajo, sino de que ese comportamiento permita interpretar que el trabajador ha decidido marcharse.
Confirmando este enfoque, el Estatuto de los Trabajadores establece que la justicia determina que irse de vacaciones o hacer deporte estando de baja puede ser motivo de despido.
El abandono del puesto de trabajo no está definido expresamente en el Estatuto de los Trabajadores, sino que ha sido desarrollado por la jurisprudencia. Se entiende como una dimisión tácita, es decir, una forma de abandonar el empleo sin comunicarlo formalmente.
Para que exista un abandono, es necesario que concurran varios elementos. Uno de ellos es la falta de asistencia sin causa justificada, así como la ausencia de comunicación con la empresa. También ha de haber una prolongación en el tiempo y una falta de respuesta ante los requerimientos.
Una vez se combinan todos ellos, los tribunales pueden interpretar a favor de la empresa, entendiendo que el trabajador es quien ha decidido extinguir la relación laboral. Aun así, no toda ausencia injustificada implica una dimisión.
Si las ausencias son puntuales, existen dudas sobre la intención del trabajador o no ha habido por parte de la empresa requerimientos previos, aunque sea cierto que se ha ausentado del puesto de trabajo; solo se podría considerar una falta grave, pero no una renuncia a su puesto de trabajo.
Es por eso que la empresa no puede dar por hecho automáticamente que existe una baja voluntaria. Antes de tomar esa decisión, ha de intentar contactar con el trabajador y solicitar explicaciones con carácter formal. Además, se le debe dar un plazo razonable para responder. De lo contrario, si no se sigue un procedimiento de este tipo, se pueden enfrentar a conflictos judiciales posteriores.
