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Tribunal supremo afloja el control parental: ¿fin de los plus por desplazamiento?

El Tribunal Supremo ha desatado una pequeña tormenta en el panorama laboral español con una reciente sentencia que redefine los límites del permiso retribuido por cuidado de familiares. La decisión, que avala la supresión de los días adicionales por desplazamiento contemplados en algunos convenios colectivos, ha abierto un debate sobre el alcance real de los derechos laborales y el poder de las empresas para ajustarse a la nueva legislación.

La controversia gira en torno a la reforma laboral de 2023 y su impacto en los convenios colectivos. TRAGSATEC, una empresa del sector, decidió eliminar el plus por desplazamiento –que ampliaba el permiso de hospitalización de familiares de tres a seis días– al aplicar directamente el nuevo marco legal de cinco días laborables. Los sindicatos denunciaron una merma de derechos, argumentando que la medida requería un proceso de negociación formal según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Pero el Supremo, en su sentencia 172/2026, ha dado la razón a la empresa, argumentando que su actuación responde a la “imperatividad de la norma legal”.

La clave del razonamiento judicial reside en que los cinco días laborables pueden equivaler a siete días naturales, dependiendo del sistema de cálculo. Esto, según el Supremo, diluye la acusación de pérdida efectiva de derechos, evitando así la necesidad de un proceso de consultas previo.

Pero hay un detalle crucial: el Tribunal Supremo ha sido cuidadoso al advertir que cada convenio colectivo debe analizarse individualmente. Esta salvedad deja la puerta abierta a futuras demandas y a la posibilidad de que, en contextos particulares, la supresión de los días extra sí se considere una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Flexibilidad en el disfrute: el supremo allana el camino

Flexibilidad en el disfrute: el supremo allana el camino

La sentencia no es la única novedad. El Tribunal Supremo también ha dado un vuelco a la interpretación sobre cómo disfrutar este permiso de cinco días. RACE, un grupo empresarial, había intentado imponer una instrucción que obligaba a iniciar el permiso el primer día laborable y a disfrutarlo de forma consecutiva. El Supremo ha rechazado esta rigidez, avalando el derecho del trabajador a modular el inicio y la distribución del permiso, siempre que se facilite el cuidado efectivo del familiar. Esta postura, ya anticipada en resoluciones anteriores, refuerza la idea de que el permiso debe adaptarse a las necesidades reales de la persona trabajadora.

La resolución pone de manifiesto que las ausencias justificadas y retribuidas no pueden ser gestionadas de forma automática, desvinculándolas de su finalidad principal: facilitar el cuidado del familiar. En definitiva, es el trabajador quien debe decidir cuándo iniciar el permiso, priorizando siempre la asistencia a su ser querido.

La cifra habla por sí sola: la acumulación de estas resoluciones del Tribunal Supremo redefine el equilibrio de poder entre empresas y trabajadores en lo que respecta al permiso por cuidado de familiares. La pelota está ahora en el tejado de los convenios colectivos, que deberán adaptarse a esta nueva realidad, sin que se produzcan recortes salvajes de derechos.

Tras esta serie de sentencias, la duda persiste: ¿hasta dónde puede llegar la flexibilidad empresarial sin vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores? El tiempo, y las próximas resoluciones judiciales, lo dirán.