Tribunal supremo afloja las riendas del permiso por familiares enfermos

Un giro inesperado en la legislación laboral: el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que otorga a las empresas mayor flexibilidad en la gestión del permiso retribuido por cuidado de familiares enfermos, una decisión que, sin duda, reconfigurará la aplicación del Estatuto de los Trabajadores y dejará a sindicatos y empresas analizando minuciosamente sus convenios colectivos.

La clave: armonización con la reforma, no restricción

La reciente resolución, sentencia 172/2026, avala la decisión de TRAGSATEC de eliminar los días adicionales por desplazamiento contemplados en su convenio colectivo tras la reforma laboral de 2023. El alto tribunal argumenta que esta medida no implica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino una mera adaptación a la nueva regulación. La sentencia, en esencia, establece que el nuevo marco legal, que fija un mínimo de cinco días laborables de permiso, no necesariamente supone un perjuicio para el trabajador, ya que, en la práctica, este periodo puede equivaler a siete días naturales.

Lo que nadie cuenta es el impacto real en los trabajadores. Si bien la sentencia argumenta que cinco días laborables pueden ser equivalentes a siete naturales, la realidad es que la flexibilidad horaria y la gestión del tiempo son elementos clave en el cuidado de un familiar enfermo. Eliminar esos días adicionales por desplazamiento, aunque legalmente justificado, puede generar una carga adicional para el trabajador, obligándole a compaginar su vida laboral con las necesidades de su familiar de una forma más apremiante.

Flexibilidad en el disfrute: un respiro para las empresas y los trabajadores

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Pero la noticia no acaba ahí. El Tribunal Supremo también ha desestimado el recurso presentado por el grupo RACE contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional, ratificando el derecho de los trabajadores a modular tanto el inicio como la distribución del permiso de cinco días. La doctrina anterior, que obligaba a iniciar el permiso el primer día laborable posterior al hecho causante y a disfrutarlo de forma consecutiva en días naturales, ha sido rechazada, permitiendo una gestión más adaptable a las necesidades individuales.

Según fuentes cercanas a la Audiencia Nacional, esta última decisión responde a la necesidad de evitar una interpretación “rígida y burocrática” del permiso, priorizando la finalidad última: facilitar el cuidado efectivo del familiar. Es decir, la empresa no puede, de manera automática, dictar cuándo y cómo se disfruta el permiso, sino que debe considerar las circunstancias específicas de cada caso.

Este doble pronunciamiento del Tribunal Supremo, aunque favorable a la flexibilidad empresarial, deja abierta la puerta a futuros litigios. Cada convenio colectivo deberá ser analizado individualmente para determinar si existe una pérdida efectiva de derechos, lo que podría generar un nuevo frente de negociación entre sindicatos y empresas. La armonización de los convenios colectivos con la reforma laboral de 2023, lejos de ser un proceso sencillo, se presenta como un desafío constante.

La cifra habla por sí sola: desde la entrada en vigor de la reforma laboral, se han presentado más de 300 demandas relacionadas con la aplicación del permiso por cuidado de familiares enfermos, lo que evidencia la complejidad y la ambigüedad de la nueva regulación. La pelota, ahora, está en el tejado de las empresas y los sindicatos para encontrar un equilibrio que garantice tanto la flexibilidad empresarial como la protección de los derechos de los trabajadores.