Tribunal supremo anula el paro para contratos a tiempo parcial concentrados
Un fallo del Tribunal Supremo ha sacudido el panorama laboral español, dejando sin efecto el derecho a la prestación por desempleo para trabajadores con contratos indefinidos a tiempo parcial y jornada concentrada, incluso si han pasado por un ERTE. La decisión, que aclara una nebulosa legal de años, impacta directamente a sectores como la aeronáutica, la educación y empleos estacionales, y obliga a devolver miles de euros ya cobrados.
Una interpretación restrictiva del contrato laboral
La sentencia, con número 676/2026, establece que estos trabajadores no se encuentran en situación de desempleo durante los periodos en que no trabajan, ya que han cumplido la jornada anual pactada. El detalle crucial: el contrato sigue vigente, no se ha extinguido ni suspendido, por lo que no se genera el derecho a la prestación. Lo que nadie cuenta es que esta lógica se mantiene incluso en circunstancias excepcionales, como los ERTEs por fuerza mayor aplicados durante la pandemia. El hecho de estar incluido en un expediente no altera la esencia del contrato.
El caso que ha llevado a esta resolución involucra a una tripulante de cabina de Air Europa, quien, a pesar de cobrar su salario y cotizar a la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad, vio autorizada su prestación por desempleo por el SEPE tras un ERTE. Tras una posterior revisión, se le exigió devolver más de 4.500 euros. La cifra habla por sí sola: un precedente que obliga a una reevaluación de miles de situaciones similares.

¿Qué son los contratos a tiempo parcial concentrados?
Estos contratos se caracterizan por concentrar la jornada laboral en determinados meses del año. El trabajador desarrolla su actividad a pleno rendimiento durante una parte del ejercicio y permanece inactivo el resto, manteniendo su alta en la Seguridad Social. La jurisprudencia insiste: no existe vacío legal, la jornada anual ya está definida y pagada. El tiempo restante no se considera paro, sino una consecuencia inherente a la distribución del trabajo.
Pero hay un detalle importante para evitar confusiones: esta sentencia diferencia claramente a estos trabajadores de los fijos discontinuos. En este último caso, sí existe derecho a paro durante los periodos de inactividad, ya que el vínculo laboral se interrumpe entre campañas. En los contratos a tiempo parcial concentrados, la relación laboral es continua, aunque irregular en su distribución temporal. Ese matiz, aparentemente sutil, cambia radicalmente el acceso a la prestación.
La decisión del Supremo, además de unificar doctrina, otorga mayor seguridad jurídica tanto a las empresas como a la Administración, poniendo fin a un abanico de resoluciones contradictorias en tribunales inferiores. Ante la complejidad de la normativa laboral, esta claridad es un respiro, aunque para algunos, un golpe.
La resolución abre, además, la puerta a una reevaluación de la compensación por días extra de desplazamiento asociados al permiso por hospitalización de familiares, un tema que ha estado pendiente de clarificación.
En definitiva, el Tribunal Supremo ha cerrado un capítulo en la interpretación de los contratos a tiempo parcial, dejando claro que la continuidad del vínculo laboral, por irregular que sea su distribución, es la clave para determinar el acceso a la prestación por desempleo. Un fallo que obligará a renegociar contratos y a replantear estrategias laborales en numerosos sectores.