Tribunal supremo: empresas ganan terreno en permisos por familiares enfermos
El Tribunal Supremo ha dado un giro inesperado a la interpretación de los permisos retribuidos por cuidado de familiares enfermos, otorgando a las empresas un margen de maniobra considerablemente mayor para adaptar sus políticas laborales tras la reforma de 2023. Una decisión que, aunque busca armonizar la legislación, podría generar debate sobre el equilibrio entre los derechos de los trabajadores y la flexibilidad empresarial.
La sentencia clave: tragsatec y la supresión de días de desplazamiento
El caso que ha desatado este revuelo se centra en TRAGSATEC, donde el convenio colectivo preveía un permiso de hasta seis días por hospitalización de familiares, incluyendo tres días naturales y tres adicionales por desplazamiento. Tras la reforma laboral, la empresa optó por aplicar directamente los cinco días laborables establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, eliminando los días de desplazamiento. Los sindicatos denunciaron esta medida como una reducción de derechos, exigiendo que se aplicara el procedimiento de consulta previsto en el artículo 41 del Estatuto. Pero el Supremo ha fallado en contra.
La Sala de lo Social, en su sentencia 172/2026, argumenta que la actuación de la empresa responde a la “imperatividad de la norma legal” y no a una decisión arbitraria. La clave está en que, según el tribunal, cinco días laborables pueden equivaler a siete días naturales, dependiendo del calendario, lo que significa que la eliminación de los días de desplazamiento no necesariamente implica una pérdida de derechos. Es una lectura que, sin duda, dará mucho que hablar en las negociaciones colectivas venideras.
Pero la historia no acaba aquí. El Supremo, con la cautela que caracteriza a este tipo de decisiones, matiza que cada convenio colectivo debe ser analizado individualmente para determinar si existe una pérdida efectiva de derechos. Esto deja la puerta abierta a futuras batallas legales en situaciones específicas, donde la aplicación de esta doctrina pueda ser cuestionada.

Flexibilidad en el disfrute: el supremo respeta la voluntad del trabajador
Paralelamente a esta sentencia, el Tribunal Supremo ha ratificado el derecho de los trabajadores a modular el inicio y la distribución de los permisos de cinco días por cuidado de familiares. Ante la pretensión del grupo RACE de limitar el disfrute del permiso al primer día laborable posterior al hecho y de forma consecutiva, el Supremo ha rechazado esta visión rígida, subrayando que las ausencias justificadas “no pueden administrarse” de manera automática, sino que deben adaptarse a la finalidad del permiso: facilitar el cuidado efectivo del familiar. Una victoria para la flexibilidad y el sentido común.
Lo que nadie cuenta es que, tras este doble pronunciamiento, las empresas pueden respirar un poco más tranquilas a la hora de adaptar sus políticas de permisos, pero los sindicatos no se quedarán de brazos cruzados. La armonización de la legislación laboral es un proceso continuo, y esta reciente interpretación del Supremo es solo un nuevo capítulo en la eterna pugna entre la flexibilidad empresarial y la protección de los derechos de los trabajadores. La cifra habla por sí sola: una posible reducción de hasta dos días de permiso para algunos empleados, dependiendo de su convenio colectivo y el calendario laboral.
