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Policías: jubilación anticipada a costa de más cotización

El Gobierno español ha puesto sobre la mesa una reforma del sistema de pensiones para la Policía Nacional que, a simple vista, promete la jubilación anticipada a los 60 años. Pero, como suele ocurrir, la letra pequeña revela un coste significativo: una sobrecotización obligatoria que impactará directamente en el salario de los agentes.

El quid de la cuestión: un coeficiente reductor

El quid de la cuestión: un coeficiente reductor

La propuesta, que aún debe ser validada legalmente, introduce un coeficiente reductor del 0,20 sobre la edad de jubilación por cada año de servicio. En la práctica, esto significa que un policía con cinco años de antigüedad podría jubilarse un año antes, sin que su pensión se vea afectada. Sin embargo, esta posibilidad se materializa a cambio de una mayor contribución a la Seguridad Social a lo largo de toda la carrera.

La reforma, diseñada para replicar modelos existentes en otros colectivos con condiciones laborales exigentes, establece límites claros. Para acceder a la jubilación anticipada, se requiere un mínimo de 15 años cotizados, y la edad de retiro no puede ser inferior a los 60 años, salvo para aquellos que acrediten 37 años o más de servicio, quienes podrían jubilarse a los 59.

Pero hay un detalle que complica el panorama: el tiempo de adelanto de la jubilación se computa como cotizado a efectos del cálculo de la pensión. Esto, si bien permite alcanzar el 100% de la base reguladora incluso jubilándose antes de tiempo, implica una cotización adicional del 10,6% mensual sobre la base de contingencias comunes. 8,84 puntos de ese porcentaje recaerán sobre el Ministerio del Interior, mientras que 1,76 puntos serán descontados directamente del salario del policía.

La cifra habla por sí sola: una reducción del salario neto que, sumada a la cotización, supone un tipo total del 38,90% repartido entre el Estado y el trabajador. Esta sobrecotización se aplicará de forma automática a todos los policías nacionales incorporados desde el 1 de enero de 2011, aquellos que se encuentran encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, convirtiéndose en una condición indispensable para acogerse a la jubilación anticipada.

La entrada en vigor del decreto, según fuentes conocedoras, dependerá de su encaje legal y previsiblemente se aprobará junto con los Presupuestos Generales del Estado de 2026. Es decir, aún falta tiempo para que este cambio se materialice, pero la propuesta ya ha generado debate sobre el equilibrio entre la flexibilidad en la jubilación y la sostenibilidad del sistema de pensiones.

En definitiva, la reforma plantea un dilema: ¿la posibilidad de jubilarse antes compensa la pérdida de poder adquisitivo a corto plazo? La respuesta, inevitablemente, variará en función de las circunstancias personales de cada agente y su perspectiva sobre el futuro.